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Es "Un estado en el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo".[1] |
Un marco legal debe ubicar a la SAN como una política pública, con responsabilidad del Estado, dentro del ámbito de las estrategias de reducción de la pobreza y de las políticas globales, sectoriales y regionales de combate de la inseguridad alimentaria y nutricional. El marco legal también ofrece oportunidad para realizar acciones en coordinación con agencias cooperantes, con la empresa privada y la sociedad civil para el seguimiento de indicadores básicos para la vigilancia. |
En la historia natural, el primer indicio clínico del proceso de desnutrición crónica es una "disminución en la velocidad de ganancia de talla ajustada para la edad". Es decir, este es el fenómeno natural que debería causar una "alerta temprana" para prevenir y decidir acciones antes de que se llegue a la definición de caso (T/E <-2 DE) |
Las intervenciones dirigidas a lograr ese impacto deben tomar en cuenta la historia natural que conduce a tales casos clínicos (desnutrición aguda o crónica). Cuando se hacen intervenciones para tratar los "casos" ya declarados; entonces se está trabajando en términos de prevención terciaria; es decir, lo que se quiere prevenir es la muerte, las secuelas crónicas y discapacidades. |
[1] INCAP. La iniciativa de seguridad Alimentaria Nutricional en Centro América. Segunda edición. Guatemala Marzo de 1999.