Antes de emprender investigaciones con menores, el investigador debe cerciorarse de que:
- Los menores no participen en investigaciones que puedan llevarse a cabo igualmente bien con adultos.
- El objetivo de la investigación sea obtener conocimientos aplicables a las necesidades de salud de los menores
- El padre, la madre o el tutor de cada menor haya otorgado su consentimiento por poder.
- Se haya obtenido el asentimiento de cada menor en la medida en que su capacidad lo permita;
- Se respete siempre la negativa del menor a participar en la investigación a menos que, de conformidad con el protocolo correspondiente, el menor deba recibir un tratamiento sin que haya otra alternativa médicamente aceptable;
- El riesgo que presenten las intervenciones que no se realicen con el propósito de beneficiar al menor-sujeto individualmente sea bajo y proporcionado en relación con la importancia de los conocimientos que se adquirirán; y
Las intervenciones que se realicen a fin de proporcionar un beneficio terapéutico probablemente resulten por lo menos tan ventajosas para el menor-sujeto como cualquier otra alternativa disponible. |