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ü Asegurar una revisión y evaluación competente de los aspectos éticos de los proyectos de investigación que involucren sujetos humanos que sean recibidos por ü Proteger los derechos y bienestar de los sujetos humanos que están participando en las actividades de investigación que se desarrollan bajo los auspicios del INCAP u otras instituciones que soliciten la revisión ética de un proyecto. ü Velar porque los proyectos tomen en cuenta y respeten las características socioculturales de la comunidad donde se hará la investigación. ü Lograr que las revisiones de los protocolos de investigación sean ejecutadas libres de sesgo o influencia que pudiera afectar su autonomía de decisión. ü Tener la autoridad para suspender o terminar un proyecto aprobado previamente si determina que el mismo no está siendo manejado de acuerdo a los requerimientos éticos establecidos por las normas que rigen el CIE. Tiene la autoridad para requerir modificaciones y desaprobar actividades de investigación, incluyendo cambios propuestos en investigaciones previas aprobadas con sujetos humanos. ü Los proyectos en marcha deberán revisarse por lo menos una vez al año o más frecuentemente, dependiendo del grado de riesgo determinado por el Comité. ü Las decisiones se basan según mayoría de voto de los miembros participantes en ü Garantizar la convocatoria de revisores externos o internos con experiencia comprobada en las diferentes áreas de investigación.
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