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1.Es responsabilidad del CIE evaluar investigaciones biomédicas, contribuir a salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de todos los participantes actuales y potenciales de la investigación, así como evaluar la pertinencia, justificación, diseño y metodología de los estudios propuestos. Se debe tener especial atención en los estudios que pueden involucrar personas vulnerables. 2.Un principio cardinal de la investigación que involucra seres humanos es respetar la dignidad de lasLas metas de la investigación, si bien importantes, nunca deben sobreponerse a la salud, bienestar y cuidado de los participantes en 3.El CIE debe tomar en consideración el principio de la justicia distributiva y la justicia conLa justicia distributiva requiere que los beneficios e inconvenientes de la investigación sean distribuidos equitativamente entre todos los grupos y clases de la sociedad, tomando en cuenta su edad, sexo, estado económico, cultura y consideraciones étnicas. La justicia con reciprocidad hace referencia a lo que se le debe al sujeto participante y a su comunidad por haber contribuido en la generación de conocimiento científico. 4.El CIE es responsable de actuar en el completo interés de los participantes potenciales de la investigación y de las comunidades involucradas, tomando en cuenta los intereses y necesidades de los investigadores, así como los requerimientos de agencias reguladoras y leyes aplicables. 5.El CIE es responsable de evaluar la investigación propuesta antes de su inicio. Además debe asegurar la evaluación regular o seguimiento de los estudios en desarrollo que recibieron una decisión positiva en intervalos apropiados de acuerdo al grado de riesgo para lasEsta evaluación será de manera concurrente con el desarrollo de los estudios. Además el CIE realizará actividades de evaluación de resultados de los estudios aprobados periódicamente y generará la información, la cual se debe difundir en la comunidad médica y en general, a los entes regulatorios nacionales y si corresponde, internacionales. 6.El CIE debe supervisar todas las investigaciones en que se involucren sujetos humanos realizados por los médicos, estudiantes, personal o cuando se utiliza alguna información propiedad de la institución y/o el paciente o que no sea del dominio público que se refiera a sujetos humanos de investigación. El CIE tiene la autoridad para aprobar, rechazar o solicitar modificación de los protocolos de investigación. El Comité puede, asimismo, suspender o terminar la aprobación que haya concedido a una actividad de investigación.
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